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DEPENDENCIA ( MAYORES DE 6 AÑOS)



Dependencia  ¿QUÉ ES...?

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención  de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 

(Art 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.)  


El nombre completo de esta ley es...

“Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”

Es una ley que se pone en funcionamiento desde el 1 de enero de este año 2007.

Autonomía ¿QUÉ ES...?

La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. (Ley 39/2006, art,2.1)

 Por ejemplo, la persona puede ¡y sabe! asearse sola, vestirse sola y elegir la ropa adecuada, prepararse una comida sencilla, comer sola...

La propia iniciativa y el control son claves.

Actividades básicas de la vida diaria ¿QUÉ SON...?

Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

¿COMO SE MIDE LA DEPENDENCIA...?

Para determinar cuál es el grado  de dependencia de una persona la Ley establece un BAREMO.

Un baremo es un conjunto de normas establecidas para valorar algo.

El baremo sirve para ver lo que puede y lo que no puede hacer una persona por sí sola , sus necesidades de apoyo, en cuanto a las actividades básicas de la vida diaria. Tienen establecidos diferentes baremos para diferentes tramos de edad.

EN MAYORES DE   6 AÑOS

Todos son dependientes en mayor o menor medida de un adulto.

La valoración se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
La capacidad de realizar actividades de la vida diaria que ya le corresponde por edad.
La necesidad de apoyo o supervisión para realizarlas.
Toma de decisiones, tipo de apoyo y frecuencia de éste apoyo.
(Ejemplo ir al baño)

BVD. Baremo de valoración de la situación de dependencia.

REQUISITOS

Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.


COMO SOLICITAR LA VALORACION DE DEPENDENCIA

El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, a la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Presencial :
Registros de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos , servicios sociales.

Telemáticamente:
A través de la página web de la Comunidad de Madrid, si se cuenta con certificado electrónico, aceptado por la comunidad de Madrid o con DNI electrónico.

COMO SE REALIZA LA VALORACION

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD). 

La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

VALORACIÓN DE DEPENDENCIA

La solicitud y documentación llega a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, y fija día y hora para realizar esa valoración en el entorno habitual de la persona que van a valorar(domicilio). Acude una persona de perfil socio-sanitario. La cita se comunica telefónicamente. 


En un plazo máximo de 6 meses, se resuelve el expediente emitiendo un dictamen técnico, donde se reconocerá el grado de dependencia  del menor y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del Programa Individual de Atención(PIA), que determina la modalidad de intervención que se considere más adecuada.

Grados de dependencia:


Grado I. Dependencia moderada
Grado II. Dependencia severa.
Grado III. Gran dependencia.



Cada grado de dependencia se clasifica además según la autonomía de las personas y según la intensidad del cuidado que necesitan.

¿A QUÉ TENGO DERECHO...?

Dentro del Catálogo de Servicios y Prestaciones que ofrece la Ley de dependencia :

SERVICIOS PREVENCION Y PROMOCION DE LA AUTONOMIA

PRESTACIONES ECONÓMICA

Prestación por cuidados en el entorno familiar.
Prestación económica vinculada a un servicio.

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado. Prestación vinculada a un servicio (PEVS) .

Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) . Tiene carácter excepcional.

Contribuir a la financiación del contrato, de una asistencia personal, que facilite el acceso, tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP) .

NOVEDADES: Real decreto publicado el  7 de marzo en el BOE. Convenio especial seguridad social.

PLAZOS COBRO PRESTACIONES

La prestación económica vinculada a un servicio (PEVS)es efectiva, y por tanto devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos. 

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos, durante el cual no se generarán atrasos. 

INCOMPATIBILIDADES

La prestación vinculada al servicio es incompatible con otra ayuda o prestación económica de un organismo público, para un mismo servicio, (becas acnee).

REVISIÓN

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. 

Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

Para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración.

En el caso de menores de tres  años la revisión se inicia por parte de la administración cada seis meses hasta los 36 meses.

Discapacidad/Dependencia

El grado de discapacidad acredita las limitaciones funcionales de una persona (por ejemplo un déficit de audición, dificultades para caminar, expresarse, etc.). 


Es distinto y complementario al reconocimiento de la situación de dependencia que se produce cuando una persona necesita ayuda de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, lavarse, vestirse, etc.).

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