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DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD

 DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD




DEPENDENCIA, ¿ QUÉ ES?

El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención  de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
(Art 2.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.) 

COMO SOLICITAR LA VALORACION DE DEPENDENCIA

El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.


Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, a la Dirección General de Atención a la Dependencia.


Presencial :

 Registros de la Comunidad de Madrid, ayuntamientos , servicios sociales.


Telemáticamente:

 A través de la página web de la Comunidad de Madrid, si se cuenta con certificado electrónico, aceptado por la comunidad de Madrid o con DNI electrónico.

 

REQUISISTOS 

Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero 2019, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. 

En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.


¿ COMO SE MIDE LA DEPENDENCIA?

Para determinar cuál es el grado  de dependencia de una persona la Ley establece un BAREMO.

Un baremo es un conjunto de normas establecidas para valorar algo.

El baremo sirve para ver lo que puede y lo que no puede hacer una persona por sí sola , sus necesidades de apoyo, en cuanto a las actividades básicas de la vida diaria. Tienen establecidos diferentes baremos para diferentes tramos de edad.

VALORACIÓN DE DEPENDENCIA 

La solicitud y documentación llega a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, y fija día y hora para realizar esa valoración en el entorno habitual de la persona que van a valorar(domicilio). Acude una persona de perfil socio-sanitario. La cita se comunica telefónicamente.


En un plazo máximo de 6 meses, se resuelve el expediente emitiendo un dictamen técnico, donde se reconocerá el grado de dependencia  del menor y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a través del Programa Individual de Atención(PIA), que determina la modalidad de intervención que se considere más adecuada.


PRESTACIONES ECONOMICAS 

Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.

 Prestación vinculada a un servicio (PEVS) .
Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF) . Tiene carácter excepcional.
Contribuir a la financiación del contrato, de una asistencia personal, que facilite el acceso, tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (PEAP) .


NOVEDADES: Real decreto publicado el  7 de marzo de 2019 en el BOE. Convenio especial seguridad social.

 Grados de dependencia:


Grado I. Dependencia moderada


Grado II. Dependencia severa.


Grado III. Gran dependencia.

Cada grado de dependencia se clasifica además según la autonomía de las personas y según la intensidad del cuidado que necesitan.


COMO SE REALIZA LA VALORACIÓN

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.

PLAZOS COBRO PRESTACIONES

La prestación económica vinculada a un servicio (PEVS)es efectiva, y por tanto devengará atrasos hasta su percepción, desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos.

La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución del PIA en la que se establezca la misma, o desde los seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el órgano competente siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos exigidos, durante el cual no se generarán atrasos. 


REVISIÓN

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, asi como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno.

Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.

Para poder solicitar la revisión del grado de dependencia es necesario que hayan transcurrido, por lo menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración.

En el caso de menores de tres  años la revisión se inicia por parte de la administración cada seis meses hasta los 36 meses.


Discapacidad ¿ QUÉ ES? 


La resolución de grado de discapacidad acredita que la persona que lo posee presenta una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o transitorio.
El grado de discapacidad se expresa en porcentaje, según su alcance.
El reconocimiento de un grado de discapacidad en porcentaje igual o superior al 33% habilita para el ejercicio de los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y da acceso, a distintos beneficios, prestaciones y servicios, en menores de 18 años.


COMO SE PUEDE SOLICITAR

El reconocimiento inicial puede solicitarse en cualquier momento a petición del interesado o representante legal.


Se tramita a través de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, se rellena dicha solicitud y se pasa el registro publico de la Comunidad de Madrid, adjuntando la documentación.
Se citará al interesado en el Centro Base que le corresponda por su lugar de residencia ; o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), en el caso de los menores de 0 a 6 años.


RESOLUCIÓN 

Dictamen Técnico Facultativo con resolución de discapacidad.

Aparece la siguiente información:

  • El nombre de la persona valorada y la dificultad de presenta en el momento de la valoración
  • Grado de Limitación de la actividad global:   %
  • Factores sociales complementarios.
  • Grado Total de discapacidad: suma de los dos anteriores.
  • Baremo de movilidad: negativo o positivo.
  • Fecha de emisión y fecha de validez.

PRESTACIONES ECONOMICAS


  • Prestación familiar por hijo a cargo.
  •    - 0 a 18 años 33% .
  •    - Más de 18 años . Diferentes cuantías 65%, 75% o más y  necesidad de ayuda de otra persona.
  • Pensión no contributiva para mayores de 18 años y 65%.
  • Ayudas para el fomento de la autonomía personal. Según disponibilidad de cada convocatoria.
  • Prestación por nacimiento o adopción de hijo, cuando la madre acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Pensión de viudedad y orfandad.
  • Subsidio de Renta Activa de Reinserción, personas con discapacidad que hayan agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.

BENEFICIOS FISCALES 

  • Deducción fiscal  IRPF, por ascendiente o descendiente, se puede solicitar el abono anticipado.
    Reducción IVA 4 % 

  • Adquisición y adaptación de vehículos a motor destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida.

  • Adquisición  y reparación de silla de ruedas.

  • Prótesis ,ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.

  • Exención de Impuesto de matriculación, para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

  • Reducción de los Impuestos de sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.

  • Exención de tasas de exámenes personal de la Comunidad de Madrid, 

  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y Obras

OTROS BENEFICIOS 

TRANSPORTE
-

  • Deducción en el abono transporte a las personas con grado de discapacidad de más de 65%
  •  
-Tarjeta Azul 
-Tarjeta Dorada Renfe
  • 
-Tarjeta estacionamiento
  • 
-Reserva aparcamiento junto al domicilio/puesto de trabajo


VIVIENDA

  • 
-Reserva de vivienda de promoción especial adaptadas
  • .
-Puntuación complementaria al solicitar viviendas sociales
  • .
-Ayudas adaptación vivienda


EMPLEO Y FORMACIÓN


  • -Reserva de plazas para trabajadores con discapacidad, tanto públicas como privadas.
  • 
-Adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias del trabajador.
  • 
-Incentivos para contratación indefinida a trabajadores con discapacidad.
  • 
-Otros incentivos y bonificaciones a empresas y autónomos
  •  
-Programas de formación , orientación y apoyo a la inserción laboral

  • -Jubilación anticipada.

FAMILIAS


  • -Conciliación laboral y familiar.
  • -Ampliación de los permiso por maternidad, paternidad.
  • -Reducción de la jornada.
  • -Familia numerosa.
  • -Puede haber entradas a precio reducido en museos, parques temáticos, cines, etc. dependiendo de la política de cada entidad.
  • -Mayor puntuación en baremos de admisión en centros educativos sostenidos con fondos públicos, becas escolares, cheque guardería, etc                

 

 

 

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